Oscar Muñiz
Los nativos amazónicos siguen siendo amenazados, esta vez
por la Ley N° 30230 que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en Perú.
En el Sub Título III Modificación Física de Predios para
Proyectos de Inversión Pública y Privada, se especifica no solo los puntos que
se debe tener en cuenta para la inscripción de las modificaciones física de
predios inscritos (independizaciones, subdivisiones,
acumulaciones y parcelaciones), sino también los requisitos técnicos para la inscripción
(modificación física de predios y/o saneamiento), como la inscripción de la anotación
preventiva y/o la carga registral de aéreas comprendidas por el derecho de vía
de las obras de infraestructura vial, destacándose sobremanera el Articulo 56,
sobre la información cartográfica y el Articulo 57 sobre la Modificación de la
Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Si bien es cierto que las Comunidades Campesinas en la zona
de Sierra poseen –no todas- títulos de propiedad de sus tierras desde siglos atrás,
no es el caso de los pueblos nativos nómades ni de las comunidades nativas en
la Amazonia. Debe destacarse que estos grupos humanos recorren toda la selva
central, teniendo contacto con la “civilización” de manera esporádica, tal cual
pudimos comprobar en el distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento
de Ucayali.
En tal sentido, Richard Smith , director del Instituto del Bien Común , sustento que los “Procedimientos especiales
de saneamiento físico legal de predios para proyectos de inversión y otras
disposiciones para propiciar la eficiencia en la administración de predios del
Estado y facilitar la ejecución de obras de infraestructura vial no precisan que se prohíba a futuro
beneficiar al empresariado con las
confiscaciones o expropiaciones a las comunidades campesinas o nativas”.
Agrego, “Según esta ley, el empresariado es el que define el área que necesita
independientemente de su uso”, aspecto que contraviene claramente contra lo aclarado
y legislado en sendos dispositivos legales del Ministerio de Agricultura y
Riego.
Desde aquí contemplamos la posibilidad de que el gobierno
central invoque su rectificación, precisando de manera clara y taxativa -que no
admita discusión- sobre el derecho de las comunidades nativas, comunidades
campesinas y de los nativos no contactados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario