18 de enero de 2013

El control ambiental en el Perú



















Por Oscar Muñiz

El Ministerio del Ambiente fue creado el 12 de mayo de 2008. Es un súper ministerio.

Según nuestro entender, es de vital importancia según el esquema actual, que el Ministerio del Ambiente se encuentre al mismo nivel jerárquico en el organigrama del Estado Peruano que los demás ministerios, por esta característica no es un organismo multisectorial, su ingerencia fiscalizadora es limitada, no tiene acceso a los ámbitos de competencia de los otros ministerios; la única alternativa para superar esta limitación, dicho sea de paso no es una minucia, es que las funciones del Ministerio del Ambiente dependa de la Presidencia de la Republica, ya no como ministerio sino bajo otra nomenclatura administrativa, de lo contrario será un ente burocrático que no pueda sancionar a las empresas de los gobiernos central, regional o local que infrinjan la ley ambiental. Segundo,  de toda la frondosa maraña de obligaciones que ostenta el Ministerio del Ambiente en su manual de organización y funciones, no se autodefine como ejecutor de investigaciones sobre el medio ambiente y recursos naturales, aunque subraya su carácter de coordinador, promotor y orientador en ese campo.

Para reforzar lo dicho y sostenido en el párrafo anterior, he aquí algunas medidas que desde algunos meses atrás viene tomando el Ministerio del Ambiente, así tenemos que:
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       En diciembre 2012 el Ministerio del Ambiente dio visto bueno al Organismo de Evaluación y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), mediante la aprobación de una escala de infracciones y sanciones para la actividad minera. El dispositivo es el Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM que fuera publicado el 10 de noviembre 2012, aprobando también la escala para controlar y sancionar a la gran y mediana minería en las etapas de explotación, transporte y almacenamiento de los concentrados de minerales.

-    En noviembre 2012 la OEFA fiscalizara, supervisara, evaluara, controlara y sancionara un ámbito de 10 provincias del Perú. La oficina principal se localiza en el departamento de Pasco.

-   Por violar la normatividad ambiental el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA ratifico la multa de 200 UIT (S/. 730,000) a la minera ICM Pachapaqui SAC, en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi en el departamento de Ancash. La multa fue por verter efluentes de las pozas de sedimentación al rio Pativilca con zinc, cobre y sólidos.

El cobre se encontraba entre 1.0430 y 1.545 mg/L, excediendo los LMP (1.0 mg/L); el zinc se encontraba entre 4.462 y 10.338 mg/L, muy por encima de los LMP (3.0 mg/L). Los sólidos suspendidos se encontraban en 546 mg/L excediendo los LMO (50 mg/L).
La sanción fue de 50 UIT por cada punto de control auditado, lo que hace un total de 200 UIT. Resolución N°213-2012-OEFA/TFA 

-          También evaluó el estado del rio Nanay en el departamento de Loreto.

-    Aprueba el Plan de Evaluación y fiscalización Ambiental 2013 programando 174 evaluaciones, 1,028 supervisiones ambientales (minería, hidrocarburos, electricidad, pesquería e industria [cemento, cerveza, papel y curtiembre]) a 284 entidades del gobierno nacional, regional y local.

Según la OEFA “La información que se genere como resultado de la acción planificada que emprenda el PLANEFA 2013-OEFA servirá de base para construir indicadores sobre contaminación ambiental, tomando como insumo la información proveniente del incumplimiento de las obligaciones fiscalizables en lo relacionado a emisiones, efluentes y residuos sólidos. Dichos indicadores permitirán identificar –en mapas geográficos- las zonas sensibles donde la acción del Estado debería priorizar sus esfuerzos para prevenir la contaminación y anticipe el conflicto social”.

El PLANEFA 2013-OEFA se vincula con el Plan Nacional de Acción Ambiental-PLANAA PERU: 2011-2021, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2013-2016 (PESEM) y el Informe de la Comisión Multisectorial Resolución Suprema N° 189-2012-PCM-Ejes Estratégicos de la Gestión ambiental.

-       OEFA impuso multa de S/. 29’775,417.00 a PLUSPETROL NORTE S.A., en Lote 8 localizado en la Reserva Nacional Pacaya Samiria. Esta multa fue impuesta por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) de la OEFA por no haber cumplido con los plazos establecidos en la solución de los problemas ambientales en el yacimiento YANAYACU sobre una extensión de 6.93 Ha.  

Aquí no nos referimos a los problemas que se siguen generando en alianza entre la delincuencia organizada y los extractores informales de oro, hechos que desde el año pasado se viene registrando con impunidad y tolerancia por las autoridades. En este tópico tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio del Ambiente tienen ingerencia directa, mas nunca el segundo podrá ofrecer directivas en el campo de su competencia al primero. Esta es solo una muestra de lo que planteamos al inicio y terminamos con el aforismo “con una mano escribes y con la otra mano borras lo escrito”.

Nota

UIT - Unidad Impositiva Tributaria 

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