Por Oscar Muñiz
El Ministerio del Ambiente fue creado el 12 de mayo de 2008. Es un súper ministerio.
Según nuestro entender, es de vital importancia según el
esquema actual, que el Ministerio del Ambiente se encuentre al mismo nivel jerárquico
en el organigrama del Estado Peruano que los demás ministerios, por esta característica
no es un organismo multisectorial, su ingerencia fiscalizadora es limitada, no
tiene acceso a los ámbitos de competencia de los otros ministerios; la única alternativa
para superar esta limitación, dicho sea de paso no es una minucia, es que las
funciones del Ministerio del Ambiente dependa de la Presidencia de la Republica,
ya no como ministerio sino bajo otra nomenclatura administrativa, de lo
contrario será un ente burocrático que no pueda sancionar a las empresas de los
gobiernos central, regional o local que infrinjan la ley ambiental. Segundo, de toda la frondosa maraña de obligaciones que
ostenta el Ministerio del Ambiente en su manual de organización y funciones, no
se autodefine como ejecutor de investigaciones sobre el medio ambiente y
recursos naturales, aunque subraya su carácter de coordinador, promotor y
orientador en ese campo.
Para reforzar lo dicho y sostenido en el párrafo anterior,
he aquí algunas medidas que desde algunos meses atrás viene tomando el
Ministerio del Ambiente, así tenemos que:
-
En diciembre 2012 el Ministerio del Ambiente dio
visto bueno al Organismo de Evaluación y Fiscalizacion Ambiental (OEFA),
mediante la aprobación de una escala de infracciones y sanciones para la
actividad minera. El dispositivo es el Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM que
fuera publicado el 10 de noviembre 2012, aprobando también la escala para
controlar y sancionar a la gran y mediana minería en las etapas de explotación,
transporte y almacenamiento de los concentrados de minerales.
- En noviembre 2012 la OEFA fiscalizara,
supervisara, evaluara, controlara y sancionara un ámbito de 10 provincias del Perú.
La oficina principal se localiza en el departamento de Pasco.
- Por violar la normatividad ambiental el Tribunal
de Fiscalización Ambiental del OEFA ratifico la multa de 200 UIT (S/. 730,000)
a la minera ICM Pachapaqui SAC, en el distrito de Aquia, provincia de Bolognesi
en el departamento de Ancash. La multa fue por verter efluentes de las pozas de
sedimentación al rio Pativilca con zinc, cobre y sólidos.
El cobre se encontraba entre 1.0430 y 1.545
mg/L, excediendo los LMP (1.0 mg/L); el zinc se encontraba entre 4.462 y 10.338
mg/L, muy por encima de los LMP (3.0 mg/L). Los sólidos suspendidos se encontraban
en 546 mg/L excediendo los LMO (50 mg/L).
La sanción fue de 50 UIT por cada punto de
control auditado, lo que hace un total de 200 UIT. Resolución N°213-2012-OEFA/TFA
-
También evaluó el estado del rio Nanay en el
departamento de Loreto.
- Aprueba el Plan de Evaluación y fiscalización
Ambiental 2013 programando 174 evaluaciones, 1,028 supervisiones ambientales
(minería, hidrocarburos, electricidad, pesquería e industria [cemento, cerveza,
papel y curtiembre]) a 284 entidades del gobierno nacional, regional y local.
Según la OEFA “La información que se genere
como resultado de la acción planificada que emprenda el PLANEFA 2013-OEFA
servirá de base para construir indicadores sobre contaminación ambiental,
tomando como insumo la información proveniente del incumplimiento de las
obligaciones fiscalizables en lo relacionado a emisiones, efluentes y residuos sólidos.
Dichos indicadores permitirán identificar –en mapas geográficos- las zonas sensibles
donde la acción del Estado debería priorizar sus esfuerzos para prevenir la
contaminación y anticipe el conflicto social”.
El PLANEFA 2013-OEFA se vincula con el Plan
Nacional de Acción Ambiental-PLANAA PERU: 2011-2021, el Plan Estratégico
Sectorial Multianual 2013-2016 (PESEM) y el Informe de la Comisión
Multisectorial Resolución Suprema N° 189-2012-PCM-Ejes Estratégicos de la Gestión
ambiental.
- OEFA impuso multa de S/. 29’775,417.00 a PLUSPETROL NORTE S.A., en Lote 8 localizado en la Reserva Nacional
Pacaya Samiria. Esta multa fue impuesta por el Tribunal de Fiscalización
Ambiental (TFA) de la OEFA por no haber cumplido con los plazos establecidos en
la solución de los problemas ambientales en el yacimiento YANAYACU sobre una
extensión de 6.93 Ha.
Aquí no nos referimos a los problemas que se siguen
generando en alianza entre la delincuencia organizada y los extractores informales
de oro, hechos que desde el año pasado se
viene registrando con impunidad y tolerancia por las autoridades. En este tópico
tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio del Ambiente tienen ingerencia
directa, mas nunca el segundo podrá ofrecer directivas en el campo de su competencia
al primero. Esta es solo una muestra de lo que planteamos al inicio y
terminamos con el aforismo “con una mano escribes y con la otra mano borras lo
escrito”.
Nota
UIT - Unidad Impositiva Tributaria
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