Como antecedentes en 1993 en Quito-Ecuador, la Oficina
Regional para América del Sur UICN-SUR, el Centro de Legislación Ambiental de
la UICN-CIA-Bonn-Alemania; el Centro e Legislación Ambiental de la
UICN-CIA-Bonn-Alemania; la Asociación Paraguaya de Abogados Ambientalistas; la Corporación
Nacional Forestal-CONAF-Chile; la Fundación para la Defensa del Interés Público-FUNDEPUBLICO-Colombia;
la Dirección General de Recursos Renovables-RENARE-Uruguay; la Sociedad Peruana
de Derecho Ambiental-SPDA-Perú; el Tratado de Cooperación Amazónica-TCA-Ecuador;
el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales-IBAMA-Brasil;
el Instituto Ecuatoriano Forestal y Áreas Naturales y de Vida
Silvestre-INEFAN-Ecuador; Estudios de Estructura Administrativa del
Estado-ESTADE-Ecuador; la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de
la Nación-SRN y AH-Argentina; y la Oficina Regional de la UICN para América el
Sur-UICN-SUR, participaron en el Taller sobre la Convención de Biodiversidad, reunión
que sirvió para compartir impresiones y experiencias, intercambiar
conocimientos entre el Centro de Legislación Ambiental de la UICN y
especialistas de la región, firmar la Convención Internacional por pate de 130 países,
incluido el parlamento de Perú, siendo ratificado por 30 países y comprometerse
a que la Convención entraría en vigencia desde el 1 enero 1994.
Los trabajos en el Taller incluyeron la revisión de la Guía
Explicativa de la Convención de la Biodiversidad, entendida esta, la
biodiversidad o diversidad biológica, como un concepto que engloba cuatro
conceptos básicos: “las especies de flora, de fauna y microorganismos; los
recursos genéticos vegetales, animales, humanos y de microorganismos, y la manipulación
de los mismos por medio de la biotecnología, la ingeniería genética, etc.; los
ecosistemas donde se encuentran las especies y los recursos genéticos;
grupos/culturas humanas que son depositarios de conocimientos, técnicas y
recursos genéticos” (Antonio Brack Egg, 1993).
Por estas razones es importante que el Consejo de Ministros
de Perú haya firmado el Reglamento al respecto con la Ley 29811 que establece una mora que impide el ingreso y la producción
de organismos vivos modificados (transgénicos).
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