14 de noviembre de 2012

Perú: Reglamentan ingreso de transgénicos










Como antecedentes en 1993 en Quito-Ecuador, la Oficina Regional para América del Sur UICN-SUR, el Centro de Legislación Ambiental de la UICN-CIA-Bonn-Alemania; el Centro e Legislación Ambiental de la UICN-CIA-Bonn-Alemania; la Asociación Paraguaya de Abogados Ambientalistas; la Corporación Nacional Forestal-CONAF-Chile; la Fundación para la Defensa del Interés Público-FUNDEPUBLICO-Colombia; la Dirección General de Recursos Renovables-RENARE-Uruguay; la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental-SPDA-Perú; el Tratado de Cooperación Amazónica-TCA-Ecuador; el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales-IBAMA-Brasil; el Instituto Ecuatoriano Forestal y Áreas Naturales y de Vida Silvestre-INEFAN-Ecuador; Estudios de Estructura Administrativa del Estado-ESTADE-Ecuador; la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación-SRN y AH-Argentina; y la Oficina Regional de la UICN para América el Sur-UICN-SUR, participaron en el Taller sobre la Convención de Biodiversidad, reunión que sirvió para compartir impresiones y experiencias, intercambiar conocimientos entre el Centro de Legislación Ambiental de la UICN y especialistas de la región, firmar la Convención Internacional por pate de 130 países, incluido el parlamento de Perú, siendo ratificado por 30 países y comprometerse a que la Convención entraría en vigencia desde el 1 enero 1994.

Los trabajos en el Taller incluyeron la revisión de la Guía Explicativa de la Convención de la Biodiversidad, entendida esta, la biodiversidad o diversidad biológica, como un concepto que engloba cuatro conceptos básicos: “las especies de flora, de fauna y microorganismos; los recursos genéticos vegetales, animales, humanos y de microorganismos, y la manipulación de los mismos por medio de la biotecnología, la ingeniería genética, etc.; los ecosistemas donde se encuentran las especies y los recursos genéticos; grupos/culturas humanas que son depositarios de conocimientos, técnicas y recursos genéticos” (Antonio Brack Egg, 1993).

Por estas razones es importante que el Consejo de Ministros de Perú haya firmado el Reglamento al respecto con la Ley 29811 que establece una mora que impide el ingreso y la producción de organismos vivos modificados (transgénicos).

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