19 de mayo de 2017

Derrames de petróleo y algo más


Oscar Muñiz C.


En el medio minero peruano se vive entre los derrames de petróleo, las publicaciones de nuevos reglamentos ambientales y los conflictos sociales causados por los inversionistas en minería.  No hay representante del Estado con la suficiente autoridad para poner orden y liderar una tendencia de eficiencia que impulse el desarrollo y disminuya la caótica situación del sector minero en su conjunto.

En este contexto se produjo un nuevo derrame de petróleo en la Región Loreto, distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón.  El derrame de petróleo ocurrió en el Oleoducto Norperuano Km 144, el cual está a cargo de la empresa estatal peruana Petroperú pero fue desmentido por la misma.

El portavoz del hecho fue Santiago Tanchiva Pilco, quien es el apu de la comunidad nativa Puerto Pijuayal. Según su versión dicho derrame habría afectado la quebrada Pushaga y/o Sábalo, de la cual se abastecen de agua las comunidades de Puerto Pijuayal, Chingana, Nuevo Pushaga, Naranjal, Panguanita, Unanchay, Nueva Esperanza, Nueva Tangana, San Salvador y Unión Indígena.

En referencia al reglamento ambiental de exploración minera, su elaboración y publicación fue para agilizar los trámites e imponer plazos reales para la dación de certificados y para la vinculación digital de los procedimientos. Lo que se pretende con esto es captar hasta el 2021 el 8 % de la inversión global en exploración, lo que significaría un aumento de dos puntos porcentuales respecto al actual porcentaje; además permitiría un incremento de 30 % de producción de cobre.

Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas contaría con una plataforma online que permitirá que el sistema de evaluación y aprobación se realice con el nuevo sistema, superando de esta manera al actual sistema físico que se brinda en el local del MEM.
La vigencia de las certificaciones ambientales se ampliaría entre  3 y 5 años, superando las certificaciones anuales que se daban hasta el día de hoy. Existe una propuesta para modificar las categorías de exploración I y II.

Una modificación adicional se da en las autorizaciones de inicios de actividades, pues las autorizaciones podrían solicitarse en forma paralela al permiso ambiental, ya que la coordinación se hará entre la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y la Dirección General de Minería del MEM.

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